Los dos decretos de vivienda aprobados ayer (6 de octubre) por el Consejo de Ministros están compuestos casi íntegramente por las mismas partes que los que fueron rechazado en el Congreso el pasado viernes, según la enumeración de medidas que ha hecho el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en la rueda de prensa posterior a la reunión de su Gabinete. El primer decreto recupera una vez más la suspensión de los desahucios de personas vulnerables sin alternativa habitacional. También contempla la prórroga extraordinaria de dos años par los contratos de alquiler que expiren ante del 31 de diciembre de 2028, un nuevo paquete de avales por la construcción de viviendas 680 millones de euros destinado a impulsar la construcción de viviendas por parte de entidades sociales y una línea de financiación de 10.000 millones de euros, gestionada por el ICO, para facilitar la compra de la primera vivienda.
El segundo decreto, por su parte, vuelve a plantear la prórroga automática de los contratos de arrendamiento al término de su vigencia por un periodo equivalente al inicialmente pactado: cinco siete años, según la naturaleza del arrendador.
De acuerdo con la exposición de Sánchez, en la que se limitó a señalar las líneas maestras de ambos textos --que en total reúnen 21 medidas--, son pocas las deferencias de esos nuevos marcos normativos, con los decayeron el pasado viernes.
Sobre la definición de los fondos buitre, uno de los apartados más polémicos del decreto presentado la semana pasada, fuentes del Ministerio de Vivienda indican que el nuevo texto endurece las condiciones para la compra de casas por parte de fondos buitre, al tiempo que su definición y las excepciones por las podrían seguir operando.
Junto a las bonificaciones el pago del alquiler para los inquilinos --algo que supondría una deducción de casi 1.000 euros al año para un alquiler medio de 800 euros, según el ejemplo expuesto por Sánchez--, y a las rebajas fiscales para los pequeños propietarios que alquilen su casa a precios asequibles, se mantiene también la posibilidad de recibir un préstamo de hasta 50.000 euros a tipo cero, sin intereses, para aquellas personas que afronten la compra de la primera vivienda, que ya incorporaba el primer decreto. En este caso, Sánchez detalló que la línea de crédito total, para cubrir par cubrir estos préstamos será de 10.000 millones de euros, y que será el Instituto de Crédito Oficial (ICO) el que lo gestione.
En materia económica, la novedad más relevante del contenido del texto principal es el anuncio de un fondo de 280 millones de euro en avales para fomentar la construcción industrializada de la vivienda y así " elevar la oferta en corto periodo de tiempo", indicó el presidente- A este apoyo financiero se suman 400 millones más "para ayudar a los proveedores de vivienda social", podría servir para financiar hasta 30.000 viviendas.
En la misma línea, el presidente avanzó que Casa47, la empresa pública estatal de vivienda, va adquirir "miles" de inmuebles provenientes de la Seguridad Social.
Pese a que la prórroga automática de contratos vuelve a ser el único punto del segundo decreto, en el primero vuelve a engrase la extensión extraordinaria durante dos años de aquellos contratos próximos a su finalización en las mismas condiciones, además de limitar su subida nuevamente. A falta de conocer los detalles en el texto en el que se basa nuevamente este decreto se definía que esta prórroga sería de aplicación para los arrendamientos que expiren antes del 31 de diciembre de 2028, siempre que estén al corriente de pago.
Sánchez también anunció que el primer texto,contempla modificaciones combatir el fraude en los alquileres de temporada y , por habitaciones, así como la subida del IVA para los pisos turísticos, "para que tributen como un negocio,que es lo que son", dijo. Desde el Ministerio de Vivienda señalan que el nuevo texto se regulará la publicidad, promoción y oferta de arrendamientos de vivienda, que ahora deberá incluir el índice de referencia del precio del alquiler de vivienda, el límite de renta aplicable, así como la condición de gran tenedor del arrendador, cuando proceda. (Fuente: El PASÍS, 7 de octubre de 2026)
Para entender esta noticia aconsejo una leer la "píldora para pensar" que publiqué el 1 de este mes, octubre.