Ahned Tommouhi, que pasó 15 años en la cárcel por violaciones que no cometió, ha vuelto esta semana al quirófano del Hospital de Bellvitge para operarse, por segunda ves, del oie que le queda. Hace un pas de años le amputaron la pierna izquierda. "Antes de la cárcel no tenía ningún problema; después, me han operado varias veces", contó el martes desde Sant Pere de Riudebitles (Barcelona), donde vive. El año pasado, ya con la condena anulada. la justicia le denegó una indemnización por los 15 años de cárcel injusta. A juicio de la Audiencia Nacional, y del ponente de la sentencia, Francisco Díaz Fraile, la condena revocada no era un "error judicial craso o evidente", Tommouhi recurrió al Supremo, que a admitido e, "interés objetivo" de su caso y ahora debe decidir si mantiene ese criterio que desde hace años provoca que ningún inocente condenado a prisión sea indemnizado en España. El alto tribunal afirma, en un auto al que ha accedido EL PAÍS, que su decisión podría "extenderse" a otros casos.
Tommouhi pasó la tarde del lunes escuchando como en la radio hablaban de otro caso célebre. "Hablaron mucho de Dolores Vázquez y de los derechos humano", dijo. Vázquez, que pasó año y medio en prisión condenada también injustamente, recibió ese día del Ministerio de Igualdad, pero tampoco ha sido indemnizada. "Pienso que sí (merezco una indemnización), pero no depende de mí. Espero también que ustedes (la prensa) me ayuden, Es el gobierno el que tiene que decidir, Con buena fe, todo es posible", dijo durante el acto. Tommouhi y Vázquez no son la excepción, sino la regla: la mayoría de los condenados por error en España, a diferencia de los presos preventivo que son absueltos, no son indemnizados.
Pero quizá ningún caso resuma mejor la "absurda" -- la expresión es de un magistrado del Constitucional -- doctrina en vigor que en de este marroquí de 75 años. En 1992, Tommouhi fue condenado porque los magistrado que lo juzgaron no entendieron que el semen analizado lo exculpaba.Treinta años después, su actual abogada, Celia Carbonell, logró que el Supremo revocara aquella condena basándose en el análisis científico ignorado. "El recurso de revisión es un recurso excepcional que implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sino condenadas con notaría equivocación o error", afirmó el Supremo en junio de 2023 al anular la condena.
Audiencia Nacional, sin embargo, consideró un año después que esa afirmación no basta para considerar el tipo de error "craso o evidente" que la jurisprudencia exige para que el reo sea indemnizado, Una exigencia que pasa por que el Supremo lo declare expresamente en la sentencia.
Pero si el Gobierno da la impresión, al menos durante el acto a Dolores Vázquez, de que apoya la reparación de los inocentes, otra cosa bien distinta es lo que hace la Abogacía del Estado, que se ha opuesto al recurso de Tommouhi.
El alto tribunal deja claro que resolverá esa controversia cuando dicte sentencia. Se trata de "determinar si la estimación de un recurso de revisión que declara la nulidad de una sentencia condenatoria penal es título de imputación suficiente para sustentar la existencia de responsabilidad patrimonial del Estado en concepto de error judicial", dice el auto.
La clave está en el término "penal". Gabriel Doménech, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Valencia, analiza una confusión de la jurisprudencia, que se ha aplicado igual a los casos civiles que penales. "Es razonable que en los procedimientos civiles entre particulares, no sea el Estado el que pague el error, Pero en los penales, sí", explica. A juicio del fiscal Carlos Castresana esa confusión también nace de creer que se tiene que vincular la indemnización a la responsabilidad del juez, y no a la responsabilidad del sistema. "Es un disparate que si vincule a la indemnización a la supuesta negligencia grave del juzgador", afirma Castresana. "Los errores se producen, objetivamente, por negligencia del juez, pero también de cualquiera otro de los agentes que intervienen en el proceso: los forenses, el fiscal, la policía o incluso un testigo".
La abogada de Tommouhi, Celia Carbonel, tiene otro frente para solucionar esta confusión y ha presentado un escrito al Congreso para que se modifique la redacción de la Ley Orgánica del Poder Judicial: "Mientras que la prisión preventiva genera un derecho de indemnización casi automático, el cumplimiento de una pena injusta queda relegado a un "error judicial" casi insalvable". (Fuente: EL PAÍS. 4 de mayo de 2026)
Aunque no soy nada experta en el tema de que se trata es esta noticia, ella me ha recordado la Agenda 2030, y dentro de ella el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 16: "promover sociedades pacificas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles".
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