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lunes, 16 de diciembre de 2019

Ecocidio


En 1972, Olof Palme, en la inauguración de la Primera Conferencia sobre el Clima pronunció el término “ecocidio”, idea que en tiempos más reciente  ha empujado con fuerza la tristemente fallecida Polly Higgins, ya citada en este blog en màs de una ocasiòn. Y cuyo trabajo continúan varios profesores de la Universidad de Castilla la Mancha que han iniciado un proyecto de excelencia sobre Responsabilidad de las Multinacionales por Violaciones de Derechos Humanos  y al Medio Ambiente (REPMULT).  La crisis climática implica enormes retos para todos, sobre todo, para las grandes empresas. A ese respecto cabe preguntar si podemos esperar que en esta nueva etapa, anunciada por Business  Roundtable, Larry Fink o el Foro Económico Mundial, todas las empresas  acepten esa responsabilidad  por violaciones de derechos humanos y al medio ambiente. 
En la actualidad, son muchas las catástrofes ambientales (crímenes ambientales),  tristemente la mayor parte de ellos acompañadas  por muerte de activistas que se oponen a tales crímenes, que “llevan aparejadas la ignominia de la impunidad  nadie responde o se responde a través de compensaciones que por su cuantía y modo, resultan ignominiosas.  En no pocos casos las víctimas se ven sometidas a procesos largos y complejos, auténticos calvarios judiciales, que les producen una nueva victimización.  A poco que uno tenga algo desarrollado los sentidos ante la injusticia, esta circunstancia resulta especialmente deplorable  cuando las víctimas son las más desfavorecidas y los victimarios, las grandes multinacionales”.
Desde hace tiempo, la rama de la criminología,  creada en 1990, que implica el estudio de daños y crímenes ambientales, Green Criminology  nos advierte de que los países más necesitados de desarrollo ponen su legislación medioambiental al servicio de las grandes empresas. Se trata de una forma suicida de atraer inversiones, pero cuya injusticia   puede ser perpetuada a través del tratado de inversión firmada entre la empresa y el país”.  En su libro El club de la miseria. Qué falla en los países más pobres del mundo (segunda edición 20O9) Paul Collier, Director del Centro de Estudios Africanos en la Universidad de Oxford, indica que una “trampa” que mantiene estancado  a algunos países del “círculo de la pobreza”  son los recursos naturales.
Polly Higgins (nacida en 1968)  abogada, experta en derecho ambiental, trabajó con todos los medios a su alcance para  colocar el ecocido al lado del genocidio o de los crímenes de lesa humanidad en el núcleo  duro del derecho penal internacional.  En 2010, presentó  a las Naciones Unidas una propuesta de enmienda al Estatuto de Roma para incluir el ecocidio como un crimen internacional junto con el genocidio, los crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad.  
La propuesta de Polly Higgins "no es una quimera, sino el modo más razonable y efectivo de articular una obligación jurídica en toda regla que se asienta en el derecho internacional de los derechos humanos. Los Principios Rectores de Naciones Unidas consideran que los Estados están obligados asegurar que las empresas multinacionales bajo su control respetan los derechos humanos allí donde actúan, lo que implica la obligación de castigar penalmente las violaciones más graves. Nadie puede dudar que los grandes atentados contra el medio ambiente suponen un atentado contra los derechos humanos, con una dimensión colectiva o internacional, sino además intergeneracional”.
Los ciudadanos debemos exigir que “nuestros políticos emprendan cuanto antes la tarea de elaborar una Convención Internacional sobre el Delito de Ecocido. Como ocurre en el resto de los aspectos relativos al cambio climático, la pelota está en el tejado”.
Todo lo que, hasta ahora, se ha colocado entre corchetes, esta extraído de un artículo, Ecocidio, escrito por tres catedráticos de Derecho Penal y directores del proyecto de excelencia de Responsabilidad de las Multinacionales por Violaciones de Derechos Humanos y al Medio Ambiente, citado. En la correspondiente página web se indican que el “objetivo del proyecto de investigación es sentar las bases para una respuesta penal a las graves violaciones de los derechos humanos cometidos por las empresas multinacionales. Esta respuesta se orienta no solo a la sanción, sino también a la prevención y a la reparación del daño, en conformidad con lo indicado en los principios rectores y tomando como base la responsabilidad empresarial y la capacidad de autorregulación de estas organizaciones”.

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