En 1972, Olof Palme, en la inauguración de la Primera
Conferencia sobre el Clima pronunció el término “ecocidio”, idea que en tiempos
más reciente ha empujado con fuerza la
tristemente fallecida Polly Higgins, ya citada en este blog en màs de una ocasiòn. Y cuyo trabajo continúan varios profesores de la Universidad de Castilla la
Mancha que han iniciado un proyecto de excelencia sobre Responsabilidad de las Multinacionales
por Violaciones de Derechos Humanos y al
Medio Ambiente (REPMULT). La crisis
climática implica enormes retos para todos, sobre todo, para las grandes
empresas. A ese respecto cabe preguntar si podemos esperar que en esta nueva
etapa, anunciada por Business Roundtable,
Larry Fink o el Foro Económico Mundial, todas las empresas acepten esa responsabilidad por violaciones de derechos humanos y al
medio ambiente.
En la actualidad, son muchas las catástrofes
ambientales (crímenes ambientales),
tristemente la mayor parte de ellos acompañadas por muerte de activistas que se oponen a tales
crímenes, que “llevan aparejadas la ignominia de la impunidad nadie responde o se responde a través de
compensaciones que por su cuantía y modo, resultan ignominiosas. En no pocos casos las víctimas se ven
sometidas a procesos largos y complejos, auténticos calvarios judiciales, que
les producen una nueva victimización. A
poco que uno tenga algo desarrollado los sentidos ante la injusticia, esta
circunstancia resulta especialmente deplorable
cuando las víctimas son las más desfavorecidas y los victimarios, las
grandes multinacionales”.
Desde hace tiempo, la rama de la criminología, creada en 1990, que implica el estudio de
daños y crímenes ambientales, Green Criminology nos advierte de que los países más necesitados
de desarrollo ponen su legislación medioambiental al servicio de las grandes
empresas. Se trata de una forma suicida de atraer inversiones, pero cuya
injusticia puede ser perpetuada a
través del tratado de inversión firmada entre la empresa y el país”. En su libro El club de la miseria. Qué falla en los países más pobres del mundo
(segunda edición 20O9) Paul Collier, Director del Centro de Estudios Africanos
en la Universidad de Oxford, indica que una “trampa” que mantiene estancado a algunos países del “círculo de la pobreza” son los recursos naturales.
Polly Higgins (nacida en 1968) abogada, experta en derecho ambiental, trabajó
con todos los medios a su alcance para colocar el ecocido al lado del genocidio o de
los crímenes de lesa humanidad en el núcleo
duro del derecho penal internacional. En 2010, presentó a las Naciones Unidas una propuesta de
enmienda al Estatuto de Roma para incluir el ecocidio como un crimen
internacional junto con el genocidio, los crímenes de guerra y crímenes contra
la humanidad.
La propuesta de Polly Higgins "no es
una quimera, sino el modo más razonable y efectivo de articular una obligación
jurídica en toda regla que se asienta en el derecho internacional de los
derechos humanos. Los Principios Rectores de Naciones Unidas consideran que los
Estados están obligados asegurar que las empresas multinacionales bajo su
control respetan los derechos humanos allí donde actúan, lo que implica la
obligación de castigar penalmente las violaciones más graves. Nadie puede dudar
que los grandes atentados contra el medio ambiente suponen un atentado contra
los derechos humanos, con una dimensión colectiva o internacional, sino además
intergeneracional”.
Los ciudadanos debemos exigir que “nuestros políticos
emprendan cuanto antes la tarea de elaborar una Convención Internacional sobre
el Delito de Ecocido. Como ocurre en el resto de los aspectos relativos al
cambio climático, la pelota está en el tejado”.
Todo lo que, hasta ahora, se ha colocado entre
corchetes, esta extraído de un artículo, Ecocidio,
escrito por tres catedráticos de Derecho Penal y directores del proyecto de
excelencia de Responsabilidad de las Multinacionales por Violaciones de
Derechos Humanos y al Medio Ambiente, citado. En la correspondiente página web
se indican que el “objetivo del proyecto de investigación es sentar las bases
para una respuesta penal a las graves violaciones de los derechos humanos
cometidos por las empresas multinacionales. Esta respuesta se orienta no solo a
la sanción, sino también a la prevención y a la reparación del daño, en
conformidad con lo indicado en los principios rectores y tomando como base la
responsabilidad empresarial y la capacidad de autorregulación de estas
organizaciones”.
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