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domingo, 23 de febrero de 2025

Permiso parental

     El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cuenca ha dictado la primera sentencia en España por la que reconoce el derecho a  una trabajadora a que se le retribuya el permiso parental de ocho semanas para cuidados del menor hasta que este cumpla ocho años.  Este permiso está configurado en España  como una libranza laboral sin remuneración, ó que otorga a los trabajadores derecho a disfrutarlo pero sin cobrar el salario de los días que se ausentan. Esta falta de retribución del permiso parental es España es contraria a lo que exige la Directiva de Conciliación de la Unión Europea, pendiente de trasponer de manera integra  por parte del Estado. Por  ello, Bruselas ha amonestado a España y  ha reclamado aprobar ese pago

     Este primer fallo firme afecta a una empleada pública, facultativa del Hospial Virgen de la Salud, de Cuenca, defendida por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios. La trabajadora solicitó un permiso parental de cuatro semanas para el cuidado de un hijo menor de edad de 8 años desde el 15 de octubre de 2024. A pesar de la Directiva  Europea (UE) m2019/1158, que reconoce hasta ocho semanas de permiso parental retribuido, la  Gerencia de Atención Integrada de Cuenca denegó este derecho amparándose en la "falta de desarrollo reglamentario" de la norma europea en la legislación española.

     Sin embargo, ahora, el fallo reconoce el carácter retribuido del permiso y determina que la doctora demandante debe ser "indemnizada por los daños morales derivados de la privación del permiso, con la cuantía solicitada, esto es, el salario que hubiera percibido en las cuatro semanas correspondientes al permiso que había solicitado el 15 de octubre de 2024 al 15 de noviembre de 2024". 

     La jueza considera que el permiso parental "debe de ser retribuido, como en general lo son otros permisos que se incluyen en el artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado público, permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos, a pesar de que el citado artículo no establece expresamente tal carácter. (Fuente: El País, 21 de febrero de 2025)

     Este artículo, a si juicio, indica su relación con el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 5 ("lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas") y que se ha alcanzado la meta "5.4  Reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social, y promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia, según proceda en cada país".  ¿Están ustedes de acuerdo?

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