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martes, 9 de julio de 2019

Crímenes medioambientales-1


¿Qué actos deben ser calificados como crímenes medioambientales? Denominados también “ecocidios”, se califican de crímenes medioambientales a aquellas actividades que alteran las características del medio ambiente hasta hacer que en él no sea posible la vida de los seres humanos y no humanos. Luis Manuel Ruiz, escritor, en una columna periodística, “Ecocidio” (El País del 2 de enero de 2011) citaba lo ocurrido en la isla de Pascua, y señalaba, junto a otros escritores y sociólogos,  que vamos camino de que se repita lo que sucedió a los polinesios, pero  a nivel mucho mayor porque el tamaño del planeta Tierra es varias veces el de la isla de Pascua.
Como indica este escritor en el artículo anterior, esos crímenes son realizados por las grandes empresas: empresas en busca de las máximas ganancias económicas posibles, sin tener en cuenta que ponen  en peligro la supervivencia de la Humanidad.
José Vidal-Beneyton, catedrático de Sociología en la Universidad Complutense de Madrid y Director del Colegio de Altos Estudios Europeos Miguel de Servet de París, en una columna periodística publicada en El País del 15 de diciembre de 2007 hablaba de “grandes expoliadores de nuestro planeta que se han negado a limitar en lo más mínimo su negocio, es decir, renunciar, ni siquiera reducir,  a favor de la supervivencia de todos, el provecho de su tan productiva explotación. De nuevo, el poder y el beneficio  como argumentos supremos, como razones últimas.
El problema reside en las características del vigente sistema económico. Según Paul Mason (Postcapitalismo. Hacia un nuevo futuro, 2016:14, Paidós), “El neoliberalismo es la doctrina que aboga por la ausencia de controles en los mercados: nos dice que la ruta óptima para la prosperidad pasa porque los individuos persigan su propio interés particular y que el mercado es la única vía de expresión de ese interés propio.
En otras palabras, conviene recordar que los fundamentalistas del libre mercado no solo suponen que para que los mercados funcionen perfectamente la demanda debe igualar a la oferta, sino que, además, interpretando un tanto sui generis la doctrina de Adam Smith, suponen que el comportamiento humano responde a un previo cálculo de costes/beneficios: teoría de la elección racional.
El medioambiente es un bien común de la humanidad:  sin pertenecer a nadie, todos pueden disfrutar de él.  Sin embargo, el vigente sistema económico ha convertido en mercancías,  objetos de compra-venta, tanto los derechos humanos  como los bienes comunes de la Humanidad.
En palabras de Barry Schwartz, psicólogo estadounidense, “¿Cómo escapar del dilema en el que muchos individuos actuando racionalmente en su propio interés, pueden en última instancia destruir un recurso compartido y limitado, incluso cuando es evidente que esto no beneficia a nadie a largo plazo? Hay una Tierra, una atmósfera, una fuente se agua y seis mil millones de personas compartiéndolos.  Es necesario lograr acuerdos racionales sobre los bienes comunes”.
El problema ha alcanzado tales dimensiones que, después de muchos estudios y Congresos Internacionales se ha llegado a la conclusión  de que los ecocidios son, realmente, crímenes contra la Humanidad.
Desde la promulgación del Estatuto de Roma, en 1998, el Tribunal Penal Internacional es competente para juzgar los delitos de genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y los crímenes de agresión. Sin embargo, aunque el borrador del Estatuto contempló desde un primer momento la incorporación de los delitos medioambientales con carácter transnacional como el quinto crimen, la moción resultó desestimada sin argumentos convincentes que sustentaran su retirada.
Se da la circunstancia de que salvo que el ecocidio adopte un modelo independiente y desvinculado del resto de los delitos contra la Humanidad, los supuestos de ecocidio, provocado por grandes empresas seguirán gozando de impunidad en el marco del Derecho Penal Internacional. No es de extrañar que haya abogados que están estudiando la forma de introducir los ecocidios en el Derecho Penal Internacional. Una de esas personas es Baltarsar Garzón, a través de su Fundación. (http://www.fibgar.org)

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