Hoy voy ha dedicar una "píldora para pensar" para ha resumir una buena noticia, a mi juicio, relacionada en el Objetivo de Desarrollo Sostenible 8: "promover el crecimiento económico inclusivo y sostenido, el pleno empleo productivo y el trabajo decente para todos".
El Gobierno quiere que los trabajadores que se desempeñan en actividades con elevados índices de mortalidad y que acarrean secuelas puedan jubilarse antes sin que su prestación se vea penalizada. Así consta en el primer borrador elaborado por el Ministerio de Seguridad Social y sobre el que organizaciones sindicales y empresariales volcarán sus propuestas dentro de la mesa de negociación sobre las pensiones.
Uno de los objetivos del real decreto es regular y determinar un procedimiento general que permita establecer coeficientes reductores a fin anticipar la edad de jubilación de dichas ocupaciones, categorías o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza penosa, tóxica, peligrosa o insalubre.
Para concretar las condiciones que den pie a incluir cualquier actividad dentro de esta categoría, el ministerio ha definido tres índices. El primero de ellos sería el resultado de dividir el gasto total en bajas de un grupo de edad y género concretos en un período determinado sobre la suma de las bases de cotización devengadas en ese tiempo. El segundo se extraería de la división del nmero de bajas del mismo grupo de observación entre él conjunto de trabajadores expuestos al riesgo, Y el último saldría de la división del número de fallecimientos entre el global de trabajadores enmarcados en esa actividad, multiplicado por mil.
Sin embargo, para aquellas profesiones en las que no se acrediten tasas altas de morbilidad o mortabilidad, el Gobierno ha considerado la creación de un grupo de trabajo integrado por representantes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, el Ministerio para la Transforma Digital y de la Función Pública, Inspección de Trabajo, asociaciones empresariales y organizaciones sindicales para que estudien y valoren si en ellas también se dan las circunstancias para adelantar la jubilación,
La ley de Seguridad Social reconoce a ochos colectivos el derecho a jubilarse antes que el resto de los trabajadores, sin penalizaciones ni recortes en la cuantía de sus pensiones. Son aquellos incluidos en el Estatuto Minero; personal de vuelo de trabajadores aéreos; trabajadores ferroviarios; artistas; profesionales taurinos ;bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos;miembros de la Ertzaintza; y policías locales.
Para delimitar el rango de años con el que pueden adelantar su retiro, la norma utiliza un mismo mecanismo para todos: fija un mismo mecanismo para todos: fija un coeficiente diferente para cada profesión y categoría profesional que oscila entre el 0,05 y el 0,5 y que se multiplica por los años efectivos de trabajo cotizados. El resultante es el número de años que puede adelantar la edad de su retiro, aunque nunca podrá ser anterior a los 52 años, (Fuente: El País . 20 de febrero de 2024)
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