Una de las metas del Objetivo de Desarrollo Sostenible 3 es "fortalecer la aplicación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco en todos los países, según proceda".
El Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT OMS) es el primer tratado negociado bajo los auspicios de la Organización Mundial de la Salud. Es un tratado basado en pruebas científicas que reafirma el derecho de todas las personas a gozar del grado máximo de salud que se pueda lograr.
El CMCT OMS representa un cambio ejemplar en el desarrollo de una estrategia normativa para abordar las cuestiones relativas a las sustancias adictivas; a diferencia de anteriores tratados sobre fiscalización de drogas, el CMCT OMS afirma la importancia de las estrategias de reducción de la demanda, así como de ciertas cuestiones relativas al suministro.
A medida que aumenta el consumo de tabaco en muchas partes del mundo, es cada vez más importante que los gobiernos trabajen conjuntamente con la sociedad civil para implementar los mandatos del Convenio Marco de la OMS para el Control de Tabaco, con el fin de proteger del tabaco a sus ciudadanos y educarlos sobre los peligros asociados a su consumo.
Según una noticia publicada en El Pais (17 de enero de 2024), "en España,el Ministerio de Sanidad ha anunciado que recuperará un plan contra el tabaco que incluye una nueva regulación a los nuevos dispositivos para fumar que los equipare con el tabaco convencional, los espacios libres de humos y el aumento de impuestos".
La OMS urge a los países a que luchen contra la interferencia de la industria. Eso incide en no de los puntos débiles de la reducción del número de fumadores: el uso de vapeadores y cigarrillos electrónicos.
En la misma página de El País, se menciona el tabaco calentado, que se regirá a partir de ahora con la misma regulación que el convencional. Es una forma de fumar poco extendida en España. Un real decreto aprobado el día 16 (un día antes de la publicación de la noticia que estoy comentando) por el Consejo de Ministros prohíbe que contenga aromas y obliga a que en el etiquetado figuren las advertencias de que es perjudicial para la salud.
El Gobierno traspone así una normativa de la Unión Europea de junio y que entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Los fabricantes de estos dispositivos no podrán a partir de ese momento vender tabaco calentado con aromatizantes en alguno de sus componentes o cualquier otra técnica que permita modificar el olor o sabor de los productos del tabaco, o intensificar el humo.
Sus envases, como sucede con las cajas de cigarrillos, deberán incluir, entre otras cosas, el siguiente mensaje: "El humo del tabaco contiene más de 70 sustancias cancerígenas".
Es una normativa que solo se aplica al tabaco calentado, y no a otras formas de fumar, como pueden ser los vapeadores. que a pesar de contener nicotina en muchos casos, no son propiamente productos del tabaco. El Ministerio de Sanidad está estudiando endurecer la normativa para estos dispositivos. Los expertos advierten de que este tipo de dispositivos se está convirtiendo en una puerta de entrada para el tabaco.
Los vapeadores no emiten humo ni aerosoles. Pero contienen sustancias claramente dañinas y adictivas,como la nicotina, "lo que conlleva un elevado riesgo de padecer enfermedades derivadas del consumo de tabaco".
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