La justicia ha declarado nulo por discriminación por razón de sexo el despido de una directiva de un laboratorio farmacéutico, cuyo puesto fue cubierto por un compañero varón, que fue trasladado desde otra área del grupo. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha dictado una sentencia en la que deja sin calidez dicho cese, al considerar que la empresa vulneró derechos al entregar el puesto a un hombre, sin que la plaza se cubriera con un proceso trasparente que garantizara el cumplimiento del principio de igualdad. De este modo, la Sala de lo Social ha ordenado la readmisión de la empleada con el abono de los salarios sin percibir desde el despido, más una indemnización de 20.000 euros por daños.
Se trata de un fallo que marca un precedente por la escasa jurisprudencia que existe sobre la nulidad de despidos por discriminación por razón sexo, según señalan fuentes jurídicas. La resolución, dictada el día 10, relata que ka directiva (gerente de área en la red de ventas en el sur de Galicia) desarrolló se carrera en el laboratorio farmacéutico demandado durante más de una década y, en concreto, llevaba nueve años en el cargo cuando se extinguió su contrato. en marzo de 2024. El despido fue por causas objetivas, por la necesidad de un "cambio de estilo de liderazgo" y de dotar al puesto de un perfil distinto, según justificó la empresa. Sin embargo, el tribunal superior no da credibilidad a esta explicación porque el nuevo perfil no fue definido hasta meses del despido, ni se indicó por qué quien ocupaba el puesto hasta entonces no cumplía con los requisitos, sobre la que constan reproches sobre se desempeño ni incumplimientos de objetivos.
El TSJG ha revocado la sentencia de primera instancia, que declaró el despido improcedente pero no lo anuló al considerar que no se daban las condiciones legales para ello, y ha dado la razón a la directiva --representada por el despacho laboralista Zeres Abogados -- Por un lado. el tribunal señala que la extinción del contrato vulneró el derecho a la garantía de indemnidad, que protege a los trabajadores frente a represalias. En opinión de los magistrados, existe una "interconexión temporal" entre el despido y una reclamación previa que de demandante hizo una semana antes del cese, relacionado con el bonus anual por objetivos de 2023 que la empresa le negó por haber estado de baja médica. El laboratorio no pudo acreditas que el despido fue ajeno a la queja, señalan.
Por otro lado, la Sala de lo Social ha abordado el despido desde la perspectiva de la igualdad de género. Según destaca la sentencia --que aún no es firme y se puede recurrir ante el Supremo--, los puestos directivos de la red comercial de la empresa demandada están ocupados mayoritariamente por hombres. Por ello, el tribunal entiende que el despido en cuestión y el reemplazo por un hombre "ahonda en la brecha de género existente".
La compañía defendió que los cargos de confianza pueden cubrirse "al libre albedrío y "sin publicarlos". En respuesta, los magistrados confirman que no existe la obligación de anunciar las vacantes, pero apuntan que esta facultad de selección discrecional no es limitada, ya que debe respetar el principio de igualdad, especialmente cuando existe desequilibrio tan acusado y, más aún, si el propio plan de igualdad del grupo establece como objetivo "promover una mayor participación de los trabajadores cuyo sexo esté menos representado en los diferentes niveles de la organización". (Fuente: El País,, 30 de diciembre de 2025)
Nunca hay que olvidar que hombres y mujeres somos iguales.
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