En el
suplemento Negocios de El País del día
2 de abril de 2017 se dedican las primeras páginas al tema del agua, un bien
común de la humanidad, es decir, un bien que es de todos –incluidas la
generaciones venideras- y no es de nadie, pero que el vigente sistema
económico-social considera una simple mercancía a gestionar, como tantas otras mercancías, por la empresa privada.
El problema reside en si ese sistema de
gestión es el mejor instrumento para regular un bien de estas características.
Según el periódico, “gran parte de la gestión hídrica está hoy en manos de
oligopolios de regadío o bien en manos de compañías eléctricas que la usan sin
que púbicamente se sepa cuánto pagan por ella”; y añade: “la amenaza más grave
es que el agua es un bien escaso, más grave es que el agua es un bien
escaso, Y lo será cada vez más, debido
al calentamiento climático y al despilfarro actual”. Unos párrafos, más adelante, se indica: “No
debe haber libertad para contaminar, aunque sea pagando. Porque se ha instalado
la práctica de ensuciar las aguas de los ríos mediante el chantaje de que es el precio que hay que
pagar para mantener la inversión y el empleo. Ese tipo de chantaje conduce
incluso a que algún ayuntamiento pague anualmente las multas medioambientales a
cambio de evitar la deslocalización. Así el dinero público se utiliza para
perpetuar la contaminación”. En consecuencia, es obligado aceptar que el agua
es un bien público que debe regularse con prontitud y firmeza.
Las últimas investigaciones en esa materia
indican cómo debe llevarse a cabo esa
regulación. Jeremy Rifkin (2014:30)
dice: “Estamos tan acostumbrados a creer que el Estado y el mercado capitalista son los únicos
medios para organizar la sociedad, que nos olvidamos de otro modelo de
organización […]. En 1989, Carol Rose,
profesora de Derecho de la Universidad de Northwester, escribió, refiriéndose a
los bienes comunes: “Fuera de la propiedad privada y de la propiedad pública controlada por el Estado, hay una clase distinta
de propiedad intrínseca pública que
no está controlada totalmente ni por el
Estado ni por agentes privados. [Es una] propiedad poseída y gestionada de
una manera colectiva por la sociedad en general, con un derecho independiente,
y si duda superior, al de cualquier supuesto administrador del Estado” (Citado
por Jeremy Rifkin, 2014:197). En el ámbito
legal esos derechos reciben el nombre de derechos
consuetudinarios.
Cuatro
años más tarde Elinor Ostrom, primera mujer que recibió el Premio Nobel de Economía
en 2009, publicó un análisis económico y antropológico exhaustivo de los bienes
comunes que abarcaba mil años. Según
Rifkin, “su trabajo deslumbró a la comunidad intelectual y al mundo económico
académico”.
La Real Academia de las Ciencias de Suecia afirmó que el trabajo de
Elinor Ostrom demostraba cómo los bienes comunes -el agua es uno de los más
importantes- pueden ser "administrados de forma efectiva por un grupo de
usuarios". El problema reside en las grandes
empresas que se oponen a cualquier
alternativa a la gestión privada.
Christian Laval y Pierre Dardot en su libro Común. Ensayo
sobre la revolución en el siglo XXI (2015), señalan la necesidad de retomar los bienes
comunes de que se han apropiado las empresas privadas mediante la participación
de los ciudadanos en su gestión siguiendo las indicaciones de Elinor Ostrom y
explican cómo tuvo lugar esa apropiación del agua en el municipio de Nápoles. Denominan
“democracia radical” a la apropiación por la sociedad de los bienes comunes,
NOTA. Al trabajo
de Elinor Ostrom he dedicado varias entradas, publicadas entre el 20 y 29 de
enero de 2012 y en el libro de Jeremy Rifkin (2014:202-203) se puede consultar
una lista de “siete principios de diseño” propuesta por Ostrom y sus colegas.
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