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jueves, 27 de julio de 2017

Gestión del agua, bien común



En el suplemento Negocios de El País del día 2 de abril de 2017 se dedican las primeras páginas al tema del agua, un bien común de la humanidad, es decir, un bien que es de todos –incluidas la generaciones venideras- y no es de nadie, pero que el vigente sistema económico-social considera una simple mercancía a gestionar,  como tantas otras mercancías, por la empresa privada.  El problema reside en si ese sistema de gestión es el mejor instrumento para regular un bien de estas características. Según el periódico, “gran parte de la gestión hídrica está hoy en manos de oligopolios de regadío o bien en manos de compañías eléctricas que la usan sin que púbicamente se sepa cuánto pagan por ella”; y añade: “la amenaza más grave es que el agua es un bien escaso, más grave es que el agua es un bien escaso,  Y lo será cada vez más, debido al calentamiento climático y al despilfarro actual”.   Unos párrafos, más adelante, se indica: “No debe haber libertad para contaminar, aunque sea pagando. Porque se ha instalado la práctica de ensuciar las aguas de los ríos mediante el  chantaje de que es el precio que hay que pagar para mantener la inversión y el empleo. Ese tipo de chantaje conduce incluso a que algún ayuntamiento pague anualmente las multas medioambientales a cambio de evitar la deslocalización. Así el dinero público se utiliza para perpetuar la contaminación”. En consecuencia, es obligado aceptar que el agua es un bien público que debe regularse con prontitud y firmeza.
  Las últimas investigaciones en esa materia indican cómo debe llevarse a cabo   esa regulación.  Jeremy Rifkin (2014:30) dice: “Estamos tan acostumbrados a creer que  el Estado y el mercado capitalista son los únicos medios para organizar la sociedad, que nos olvidamos de otro modelo de organización […].  En 1989, Carol Rose, profesora de Derecho de la Universidad de Northwester, escribió, refiriéndose a los bienes comunes: “Fuera de la propiedad privada y de la propiedad pública controlada por el Estado, hay una clase distinta de propiedad intrínseca pública que no está  controlada totalmente ni por el Estado ni por agentes privados. [Es una] propiedad poseída y gestionada de una manera colectiva por la sociedad en general, con un derecho independiente, y si duda superior, al de cualquier supuesto administrador del Estado” (Citado por Jeremy Rifkin, 2014:197).  En el ámbito legal esos derechos reciben el nombre de derechos consuetudinarios.     
Cuatro años más tarde Elinor Ostrom, primera mujer que recibió el Premio Nobel de Economía en 2009, publicó un análisis económico y antropológico exhaustivo de los bienes comunes  que abarcaba mil años. Según Rifkin, “su trabajo deslumbró a la comunidad intelectual y al mundo económico académico”.    La Real Academia de las Ciencias de Suecia afirmó que el trabajo de Elinor Ostrom demostraba cómo los bienes comunes -el agua es uno de los más importantes- pueden ser "administrados de forma efectiva por un grupo de usuarios".  El problema reside en las grandes empresas que se  oponen a cualquier alternativa a la gestión privada.
Christian Laval y Pierre Dardot  en su libro Común. Ensayo sobre la revolución en el siglo XXI (2015), señalan la necesidad de retomar los bienes comunes de que se han apropiado las empresas privadas mediante la participación de los ciudadanos en su gestión siguiendo las indicaciones de Elinor Ostrom y explican cómo tuvo lugar esa apropiación del agua en el municipio de Nápoles. Denominan “democracia radical” a la apropiación por la sociedad de los bienes comunes,
NOTA. Al trabajo de Elinor Ostrom he dedicado varias entradas, publicadas entre el 20 y 29 de enero de 2012 y en el libro de Jeremy Rifkin (2014:202-203) se puede consultar una lista de “siete principios de diseño” propuesta por Ostrom y sus colegas.

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