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domingo, 21 de enero de 2024

Objetivo de Desarrollo Sostenible 3

     Siguiendo con lo que prometí, hoy voy a hablar del Objetivo de Desarrollo 3:  "Garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades". 

     Las metas se ese objetivo que se pretende alcanzar antes del año 2030 son las siguientes: 

     3.1  Reducir la tasa mundial de mortalidad materna a menos de 70 por cada 100.000 nacidos vivos

     3.2  Poner fin a las muertes evitables de recién nacidos y de niños menores de 5 años, logrando que todos los países intenten reducir la mortalidad neonatal al menos hasta 12 por cada 1.000 nacidos vivos, y la mortalidad de niños menores de 5 años al menos hasta 25 por cada 1.000 nacidos vivos

     3.3  Poner fin a las epidemias del SIDA, la tuberculosis, la malaria y las enfermedades tropicales desatendidas y combatir la hepatitis, las enfermedades transmitidas por el agua y otras enfermedades transmisibles

     3.4 Reducir en un tercio la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles mediante la prevención y el tratamiento y promover la salud mental y el bienestar

     3.5  Fortalecer la prevención y el tratamiento del abuso de sustancias adictivas, incluido el uso indebido de estupefacientes y el consumo nocivo de alcohol

     3.7  Garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los de planificación de la familia, información y educación, y la integración de la salud reproductiva en las estrategias y los programas nacionales

     3.8  Lograr la cobertura sanitaria universal, en particular la protección contra los riesgos financieros, el acceso a servicios de salud esenciales de calidad y el acceso a medicamentos y vacunas seguros, eficaces, asequibles y de calidad para todos

     3.a  Fortalecer la aplicación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco en todos los países, según proceda

     3.b  Apoyar las actividades de investigación y desarrollo de vacunas y medicamentos para las enfermedades transmisibles y no transmisibles que afectan primordialmente a los países en desarrollo y facilitar el acceso a medicamentos y vacunas esenciales asequibles de conformidad con la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, en la que se afirma el derecho de los países en desarrollo a utilizar al máximo las disposiciones del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio en lo relativo a la flexibilidad para proteger la salud pública y, en particular, proporcionar acceso a los medicamentos para todos

     3.c  Aumentar sustancialmente la financiación de la salud y la contratación, el desarrollo, la capacitación y la retención del personal sanitario en los países en desarrollo, especialmente en los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo

     3.d  Reforzar la capacidad de todos los países, en particular los países en desarrollo, en materia de alerta temprana, reducción de riesgos y gestión de los riesgos para la salud nacional y mundial. (https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/health/)

La Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, acordada por los Miembros de la OMC en 2001, ayudó a configurar el marco normativo del sistema de propiedad intelectual en la esfera de la salud.  En ella se recalca la necesidad de que el Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) forme parte de la acción nacional e internacional más amplia encaminada a hacer frente a los problemas de salud pública que afligen a los países en desarrollo y menos adelantados. En la Declaración se señalan algunas opciones concretas que tienen a disposición los gobiernos para atender necesidades de salud pública, denominadas también “flexibilidades”. Más recientemente, la inclusión de esas flexibilidades en los Objetivos de Desarrollo Sostenible ha puesto en evidencia la importancia que revisten. (Fuente: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/pharmpatent_s.htm)

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