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jueves, 7 de julio de 2011

La democracia y la Organización Mundial de Comercio

     Se considera que la Organización Mundial de Comercio (OMC) es la organización internacional de mayor poder efectivo: el Artículo 16.4 del acuerdo por el que se creó consagra su preeminencia frente a los derechos nacionales de cada uno de los Estados. En este Artículo se señala que los gobiernos de los países miembros tienen que informar a la secretaria de la OMC y a los demás miembros sobre sus legislaciones actuales y sobre cualquier normativa o regla que pudiera estar relacionada con los temas en que es competente esta Organización, en otras  palabras, todos sus miembros tienen que adecuar sus marcos jurídicos a las reglas de funcionamiento de la OMC.  A ese respecto, se debe decir que la OMC se ha declarado competente en multitud de temas que no son de comercio: ha convertido en mercancías, en productos que se venden y se compran, todos los componentes de la vida humana.

     Por otra parte están los artículos III.4 y III.5 en los que se advierte que los países deben ser revisados a intervalos regulares. Para hacerse obedecer la OMC  se ha dotado de un órgano, el Órgano de Solución de Desavenencias (o Conflictos), cuyas decisiones son obligatorias.

     Para el economista Michel Chossudovsy,  el proceso de creación de la OMC  es "manifiestamente ilegal". Según él, la OMC se ha instalado como una "organización totalitaria que trasciende a los gobiernos", autorizada por la ley internacional a "adaptar las políticas económicas y sociales de los países y despreciar los derechos soberanos de los gobiernos nacionales". Más aún, en su opinión, los artículos de la OMC no sólo contradicen las leyes nacionales e internacionales existentes, sino también que también se encuentran en contradicción con la declaración universal de los derechos humanos. (Leído en El libro negro de las marcas. El lado oscuro de las empresas globales, de Klaus Werner y Hans Weiss, periodistas free lance, 2004, Random House Mondadori, Barcelona, págs. 247-248)  Michel Chossudovsky es un economista canadiense, profesor visitante de la Universidad de Otawa, considerado uno de los mayores expertos en estos temas.

     Hasta tal punto la OMC atenta contra la democracia de los Estados miembros que la privatización de un servicio, sea o no público, no puede ser alterada por un gobierno posterior. Sin embargo, si los ciudadanos votan a un partido distinto es porque no estaban de acuerdo con las actuaciones  del anterior; decir que el nuevo no puede modificar lo que ha hecho el anterior es limitar muy seriamente la voluntad del pueblo y, por tanto, cercenar la democracia.

     Internamente, la OMC es opaca en su funcionamiento; a pesar de lo que se dice en sus estatutos: siempre ha evitado el voto en la toma de decisiones y concentra el poder en los países del Quad (EE. UU. la UE, Japón y Canadá) , dominados, como ya se ha dicho, por los lobbies de las multinacionales.

     En el marco de la política comercial de la UE, los países miembros están representados por uno negociadores y, en primera instancia, por el comisario europeo de comercio. Los países de la UE fijan el mandato de estos negociadores a través del Comité 133 (llamado así por el Artículo 133 del tratado de Amsterdam que rige las negociaciones comerciales). Este Comité está integrado por altos funcionarios que, por definición, no son representantes electos, y cuya actuación está muy alejada de la transparencia y el funcionamiento democrático: nunca se informa ni a los ciudadanos ni a sus representantes parlamentarios de las deliberaciones y decisiones adoptadas.

2 comentarios:

Lorenzo Garrido dijo...

Con tu permiso, voy a difundir este post en mi blog, poniendo por supuesto la autoría o fuente.

Juliana Luisa dijo...

De acuerdo. No se puede cambiar nada que no se conozca bien.