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sábado, 9 de julio de 2011

Mercantilización de la realidad

     En la columna periodística La gangrena, Vidal-Beneyto señala:

     "Este avance, que condena a la inexistencia a lo que no puede traducirse en lucro, no es consecuencia del azar, sino el resultado de una serie de voluntades, enmarcadas en la sola lógica económica y centradas en torno a un objetivo mayor, aumentar el volumen de negocios, generar mayores ganancias.  Partiendo de la premisa de que el comercio es el medio privilegiado para lograrlo, el mundo de la empresa y, en particular, las multinacionales, que son sus principales actores y beneficiarios, se ha dotado de una serie de dispositivos y de instrumentos susceptibles de favorecer sus propósitos. En primer lugar, la Organización Mundial de Comercio (...) extendiendo su competencia más allá de los procesos industriales y estableciendo un órgano para la resolución de conflictos y desavenencias cuyas decisiones son obligatorias. (...) y tiene además una voluntad constante de extensión a otros ámbitos de intervención en virtud de lo que comienza a calificarse como el imperio del lucro".

    A continuación, de todos los temas que en ese párrafo plantea Vidal-Beneyto, se van a mencionar los principales Acuerdos que figuran en el documento de creación de la OMC y que no se refieren al comercio de mercancías, ("extendiendo su competencia más allá de los procesos industriales (...) tiene además una voluntad constante de extensión a otros ámbitos de intervención") .

     - Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC o, en inglés, TRIPS, Trade-Related Insdustrial Property Measures). La mayor parte -quizás, todas- las categorías de propiedad intelectual que la OMC considera relacionadas con el comercio estaban, en realidad, reguladas en tratados anteriores que siguen vigentes. Por ejemplo, el Convenio de París sobre patentes, marcas y diseños industriales; la Convención de Roma sobre derechos de autor; y el Tratado de Washington sobre el diseño de circuitos integrados.

     - Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), en cuanto que la OMC considera servicios a todas aquellas actividades en las que hay intercambio de dinero, con independencia de si satisfacen o no derechos humanos. A este respecto, Sami Naïr, sociólogo y filósofo francés, expresidente del Instituto de Estudios e Investigaciones Euromediterráneas, en el prólogo del libro La globalización liberal. A favor y en contra (2002, Círculo de Lectores, Barcelona), se pregunta:

     "¿Debemos aceptar que, desde ahora, todos los aspectos de la vida social estén sometidos al imperio del mercado, o bien hay que rechazar que los servicios públicos, la sanidad o la educación, estén en manos de las multinacionales?  ¿Tiene todavía algún sentido el bien público?"

     - La OMC se ha declarado competente también en temas de alimentación a través del Acuerdo sobre Agricultura. Ello ha permitido que, en 1996, el Secretario de Agricultura de Estados Unidos dijera:

      "Mi país no puede reconocer el derecho a la alimentación porque semejante pretensión va en contra del derecho al comercio"
     (Leído en la página 237 del libro de Carmen Alborch, profesora de Derecho Mercantil de la Universidad de Valencia y que fue ministra de Cultura del Gobierno de España, Libres. Ciudadanas del mundo. Extraído de Vandana Shiva, "Derecho a la alimentación, libre comercio y fascismo" en AA.VV. La globalización de los derechos humanos, Crítica, Barcelona, 2003, pág. 100).

     - Por último, desde 1996, se viene pretendiendo incluir dentro de la OMC los llamados "temas de Singapur", aunque, quienes conocen bien el articulado por el que se rige esta institución indican que la inclusión de estos temas entre sus competencias requeriría una enmienda al Artículo III, que es norma básica y fundamental.  (Bhagirath  Las Das, experto en comercio internacional, que fue representate permanente de India en el GATT/OMC, La OMC y el sistema multilateral de comercio. Pasado, presente y futuro, Icaria editorial/Intermón Oxfam, 2004, pág 135).

NOTA. GATT (General Agreement of Tariffs and Trade; en español, Acuerdo General sobre Tarifas Aduaneras). Los miembros del GATT se reunían periódicamente en lo que se llamaban Rondas; una de esas reuniones, la Ronda de Uruguay,  se inició en 1986 y concluyó en 1994 con los "acuerdos de Marraquech, en los que se indicaban las normas o reglas que debían regir a una nueva organización, la OMC, que sustituyó al GATT el 1 de enero de 1945.

2 comentarios:

Lorenzo Garrido dijo...

Mientras el pueblo siga como borregos el camino que ellos trazan no hay cambio posible, nos llevan derechos al despeñadero.

Juliana Luisa dijo...

Hay que demostrar que no somos borregos. O entre todos somos capaces de preparar un mundo un poquito más justo, solidario y humano o los, ahora, ciudadanos corrientes pasaremos a convetirnos en esclavos del siglo XXI.