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viernes, 15 de julio de 2011

El Órgano de Solución de Diferencias de la OMC

     En palabras de Vidal-Beneyto, la Organización Mundial de Comercio (OMC) ha establecido "un órgano para la resolución de conflictos o desavenencias cuyas decisiones son obligatorias": el Órgano de Solución de Diferencias (OSD). Aunque este Órgano únicamente pueden acudir los países y no las empresas, el hecho es que las peticiones de las grandes empresas multinacionales siempre son atendidas por los gobiernos de los países donde se encuentra su sede central.

      El Órgano de Solución de Diferencias nunca pone multas en el sentido habitual de la palabra; lo que hace es autorizar al país o países perjudicados por la actuación de otro u otros países a cobrar una determinada cantidad de dinero a la entrada (arancel de importación) de determinados productos procedentes del país castigado. La cuantía de este arancel y el número de productos sobre los que puede aplicarse son función del dinero que se supone ha perdido el país perjudicado. El producto o productos sancionados deben pertenecer al mismo sector que la mercancía que ha originado el problema.

     Aunque la OMC debe atender por igual todas las denuncias presentadas por cualquiera de sus países miembros, la realidad es que los costes de los litigios son tan elevados que sólo los países ricos y algunos en vías de desarrollo -países emergentes, si son varios- pueden acudir al Órgano de Solución de Diferencias.

     Por otra parte, cuando un país subdesarrollado se siente afectado por el comportamiento de un país rico, no sirve de nada que el país subdesarrollado pueda gravar en frontera algún producto procedente del país rico, puesto que a sus fronteras es posible que no llegue ningún producto del sector sobre el que pueda aplicar un arancel extraordinario.

      Además, con el sistema de pago con dinero se evitaría que, al final, pague "los platos rotos" quien no los ha roto. Un ejemplo lo constituye el conflicto de la carne engordada con hormonas que la UE no quería comprar a Estados Unidos y Canadá. Debido a esa negativa, según el OSD, Estados Unidos había perdido 116 millones de dólares anuales y Canadá 13 millones. Para compensar estas pérdidas, la OMC autorizó a estos dos países a gravar con un 100% los productos que eligieran dentro del sector de la alimentación. Uno de los productos, elegidos por Estados Unidos, fue el queso de roquefort, exportado por los ganaderos de ovejas franceses. Estos ganaderos se consideraron injustamente afectados y protagonizaron una serie de protestas que terminaron con el encarcelamiento de uno de ellos, José Bové. Ni Francia, ni ningún otro país de la UE hubiera podido intentar resarcir a estas personas, pues sería acusado por la OMC de proteccionismo, algo que va en contra de sus normas. Hasta que la UE no accediese a importar carne de ternera engordada con hormonas, los Estados Unidos y Canadá seguirían gravando en frontera productos europeos del sector de la alimentación.

2 comentarios:

Lorenzo Garrido dijo...

Y a todo esto, ¿importa algo la salud del consumidor? Ya veo que no, el dinero y el interés son intocables, ya lo decía Balzac en su tiempo. Y pensar que esta canalla nos gobierna...

Juliana Luisa dijo...

Tienes razón. No podemos seguir pasivos.
Un saludo