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domingo, 19 de enero de 2025

Justicia restaurativa

      La justicia restaurativa no es una moda, ni en invento reciente.   Es un concepto desarrollado desde la década de los setenta, tiene una sólida trayectoria en la Unión Europea y en el resto del mundo. tal como recoge la propia ONU en su Manual sobre programas de justicia restaurativa (segunda edición, en 2020). El enfoque restaurativo prioriza la reparación del daño, la responsabilidad del agresor y la restauración de relaciones comunitarias, contrastando con un modelo exclusivamente retributivo y centrado en el castigo. No pretende sustituir al proceso penal, ni privatizar el mismo, ni prescindir de las garantías constitucionalmente reconocidas. El  objetivo es complementar al sistema penal centrando la mirada y el cuidado en las víctimas.

     Los programas e justicia restaurativa han demostrado ser más económicos que los sistemas penales tradicionales, siempre que se gestionen adecuadamente, tal como lo reflejan estudios realizados principalmente en el Reino Unido, Al sistema penal  tradicional se destinan cuantiosos recursos públicos y pese a ello persiste en la ciudadanía una percepción de falta de eficiencia y de eficacia para la prevención del delito. Los procesos restaurativos,  incluso en supuestos de grave victimización, como asesinatos o violaciones, han demostrado su eficacia para sanación de las heridas causadas  por el delito y la responsabilizacion de los victimarios.

     El Consejo de Europa, en 2018 aprobó la Recomendación sobre Justicia Restaurativa en Materia Penal y la define como un proceso donde las personas afectadas por un delito participan activamente en la resolución de sus consecuencias, con la ayuda de un facilitador imparcial. Asimismo, responde a la Declaración de Venecia de 2021, suscrita por ministros y ministras de Justicia, entre ellas España,  que subraya los beneficios de la justicia restaurativa, como la reparación del daño, la reintegración de los infractores y la reducción de la reincidencia, fomentando sociedades más justas e inclusivas.

     Dicho avance legal exige un compromiso por parte de las administraciones, tanto de coordinación como de la dotación suficiente de recursos, para situar a las víctimas en el centro del proceso, sin menoscabo de las garantías para el investigado, como exige un Estado de derecho garantista. Este esfuerzo es, sin duda, necesario y valioso, y no podemos sino felicitarnos por una consolidación que abre nuevos caminos para una justicia del siglo XXI, una justicia que debe ser mejor para las víctimas.

     Lo anterior en un resumen de un artículo escrito por Carmen Guil, magistrada y presidenta en España del Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación, y Eduardo Santos Itolz que fue Consejero de Justicia de Navarra. Y publicado en El País el 16 de enero de 2025.

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